La Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones del Municipio de Guayaquil conoció tres denuncias presentadas por ciudadanos de apellidos López, Velarde y Córdoba, en el marco del procedimiento de remoción establecido en el artículo 333 del COOTAD, que regula las causales contempladas en su literal b.
Tras el análisis técnico y jurídico de cada caso, la Comisión resolvió inadmitir dos denuncias y admitir una, en estricto apego a la normativa vigente y a la jurisprudencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
En el caso del ciudadano López, la denuncia fue inadmitida debido a que no cumple con el requisito de pertenecer al mismo cantón donde la autoridad ejerce sus funciones. De acuerdo con precedentes del TCE, solo quienes forman parte de la comunidad política que eligió a la autoridad pueden solicitar su remoción; criterio que ha sido reiterado en varias resoluciones y que orienta la correcta interpretación del artículo 333 del COOTAD.
Por su parte, la denuncia presentada por el ciudadano Velarde fue inadmitida al no cumplir con los requisitos formales esenciales. Entre las omisiones se identificaron la falta de documentación completa y la ausencia de solicitud y presentación de pruebas, elementos indispensables dentro del procedimiento. Aunque el denunciante intentó subsanar posteriormente estas falencias, la normativa y la jurisprudencia vigentes establecen que este tipo de requisitos no pueden corregirse una vez presentada la denuncia.
En contraste, la denuncia del ciudadano Córdoba fue admitida a trámite, al verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la ley: presentación ante la autoridad competente, reconocimiento de firma ante notario, domicilio en el cantón Guayaquil y la inclusión de una solicitud de pruebas.
Con la admisión de esta denuncia se activa el procedimiento legal correspondiente, que contempla la notificación al Alcalde y la apertura de un período probatorio de diez días, durante el cual las partes podrán presentar sus argumentos y evidencias.
El Municipio de Guayaquil, a través de la Comisión de Mesa, reafirma que este proceso se desarrolla con total responsabilidad, transparencia y apego a la ley, garantizando el debido proceso y el respeto a las disposiciones establecidas en el COOTAD y en la jurisprudencia de los organismos competentes.


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